DOMINGO 7: “Mi Primer Certificado”


El primer certificado médico exigido a la gente sana, en “República Bolivariana” (RB), es precisamente el indispensable para conducir desde motocicletas, hasta gandolas, grúas y autobuses, pasando por vehículos particulares grandes o pequeños;  con la extraña excepción de hecho para los que pretendan conducir a un país, mucho más peligroso, hasta por veinte años de despotismo.

La Academia de la Lengua determina que “conducir” es el equivalente a “Guiar o dirigir hacia un lugar” y  - al  menos que se reconozca que el propósito del conductor de la “RB” sería el de llevar al pueblo a ninguna parte -, no existe justificación para quebrantar esa Ley del Tránsito y la obligatoriedad de mostrar el documento vigente, una vez requerido por cualquier circunstancia.


“Las personas que son objetos de la evaluación médica para conducir deben contar con salud óptima”, según el médico Boris Quintero en su artículo “Certificado Médico Bolivariano para Conducir”, publicado en Aporrea.org el 27 de Diciembre de 2010. Luego aclaró que “Eso quiere decir que es una  contradicción que se otorgue dicho documento a las personas con discapacidad”, precisando al final que los accidentes por padecimientos físicos “pueden obedecer a infartos  miocárdicos,  hemorragias cerebrales súbitas, etc., condiciones médica indetectables a través del examen del Certificado Médico en cuestión”. En otras palabras, algo es algo aún siendo fallo

Sin embargo, en tiempos de adoraciones militares en “RB”, el ciudadano decidido por el privilegio de las armas legales, para iniciarse en ellas sí estaría forzado a superar pruebas psicotécnicas y entrevista psicológica, estudios de Hematología completa, PT, PTT, glicemia, creatinina, urea, colesterol total, HDL - colesterol, LDL - colesterol, triglicéridos, TGO, TGP, VDRL, orina, serología para hepatitis B (AGSHB y HBC) y C (HVC).Mujeres: adicional HGC. Además, se remataría con RX de tórax PA, RX de columna toraco-lumbar AP y lateral, e  informe oftalmológico y de audiometría.
 
En la opción civil las cosas no resultarían tampoco fáciles. A partir del 26 de Julio de 2005, en atención a la Reforma de la LOPCYMAT, según Gaceta Oficial Numero 38.236, en su artículo 53 Numeral 10, Articulo 18, Numeral 13 y articulo 5, quedarían establecidos exámenes médicos a los trabajadores antes de ingresar a trabajar; y después de un reposo prolongado; dos causales específicas que afectarían al pretendiente continuista a la presidencia del país, para el 7-O.

Pero, la exigencia de buena salud en la “RB” sólo aplica a pendejos. Exponiendo a todos a daños propinados por un enfermo, el 7 de Junio de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral declararía “INADMISIBLE” el “amparo constitucional” que ordenaría examen médico integral a Capriles Radonsky, y al otro candidato, a ratos en cama, aunque manteniendo pretensiones de llegar a 20 años de tiranía.



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