DOMINGO 7: “Mi Primer Certificado”
El
primer certificado médico exigido a la gente sana, en “República Bolivariana”
(RB), es precisamente el indispensable para conducir desde motocicletas, hasta
gandolas, grúas y autobuses, pasando por vehículos particulares grandes o
pequeños; con la extraña excepción de
hecho para los que pretendan conducir a un país, mucho más peligroso, hasta por
veinte años de despotismo.
La Academia de la Lengua determina que
“conducir” es el equivalente a “Guiar o dirigir
hacia un lugar” y - al menos que se reconozca que el propósito del
conductor de la “RB” sería el de llevar al pueblo a ninguna parte -, no existe
justificación para quebrantar esa Ley del Tránsito y la obligatoriedad de
mostrar el documento vigente, una vez requerido por cualquier circunstancia.
“Las
personas que son objetos de la evaluación médica para conducir deben contar con
salud óptima”, según el médico Boris Quintero en su artículo “Certificado
Médico Bolivariano para Conducir”, publicado en Aporrea.org el 27 de Diciembre
de 2010. Luego aclaró que “Eso quiere decir que es una contradicción que
se otorgue dicho documento a las personas con discapacidad”, precisando al
final que los accidentes por padecimientos físicos “pueden obedecer a
infartos miocárdicos, hemorragias cerebrales súbitas, etc.,
condiciones médica indetectables a través del examen del Certificado Médico en
cuestión”. En otras palabras, algo es
algo aún siendo fallo.
Sin embargo, en
tiempos de adoraciones militares en “RB”, el ciudadano decidido por el
privilegio de las armas legales, para iniciarse en ellas sí estaría forzado a
superar pruebas psicotécnicas y entrevista psicológica, estudios de Hematología
completa, PT, PTT, glicemia, creatinina, urea, colesterol total, HDL -
colesterol, LDL - colesterol, triglicéridos, TGO, TGP, VDRL, orina, serología
para hepatitis B (AGSHB y HBC) y C (HVC).Mujeres: adicional HGC. Además, se
remataría con RX de tórax PA, RX de columna toraco-lumbar AP y lateral, e informe oftalmológico y de audiometría.
En la opción civil las cosas no resultarían tampoco fáciles. A partir del 26 de Julio de 2005, en atención
a la Reforma de la LOPCYMAT, según Gaceta Oficial Numero 38.236, en su artículo
53 Numeral 10, Articulo 18, Numeral 13 y articulo 5, quedarían establecidos
exámenes médicos a los trabajadores antes de ingresar a trabajar; y después de
un reposo prolongado; dos causales específicas que afectarían al pretendiente continuista
a la presidencia del país, para el 7-O.
Pero, la exigencia de buena salud en la “RB” sólo
aplica a pendejos. Exponiendo a todos a daños propinados por un enfermo, el 7
de Junio de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral declararía
“INADMISIBLE” el “amparo
constitucional” que ordenaría
examen médico integral a Capriles Radonsky, y al otro candidato, a ratos en
cama, aunque manteniendo pretensiones de llegar a 20 años de tiranía.
Pruebas psicotécnicas? Esas seguro no las pasa...
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